Duplex Accesibilidad Universal

Todo edificio de uso público y todo aquel que sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas, deberán ser accesibiles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas cpn movilidad reducida.

Elevadores o Ascensores

Los ascensores requeridos por el proyecto, o los incorporados a éste estarán conectados a la ruta accesible. Cuyas cabinas deberán cumplir con las medidas mínimas establecidad en el artículo 4.1.11 de la Ordenanza general de Urbanización y Construcción (OGUC), que serían de, profundidad: 1,40 m. Ancho: 1,10 m. y Altura: 2,20 m.

Asimismo, la cabina en su interior tendrán las siguientes características:

Espejo

En caso de elevadores donde una silla de ruedas no pueda girar, debe instalarse un espejo, éste debe ser inastillable y será instalado a partir de 30 cms del piso de la cabina.

Botones de Comando

La botonera debe estar a una altura entre 90 y 120 cms. y a una distancia mínima de 40 cm del vértice interior de la cabina. Además los botones tendrán un diámetro no inferior a 2 cm. en sobre relieve, contrastado en color y numeración en sistema Braille.

Señal Audible

La señal audible debe indicar cada parada el número del piso que corresponda, el tiempo de detención deberá permitir el paso de una persona con movilidad reducida.

Pasamanos

Debe instalarse un pasamanos al menos en una pared lateral y en toda su extensión, debe tener un diámetro entre 3,5 y 5 cms y no menos de 3,5 cm de la pared y a 90 cm de altura.

Protección

El elevador debe contar con un dispositivo de protección o sensor que impida o detenga el movimiento del cierre de las puertas automáticas de piso y cabina al pasar entre ellas y este dispositivo debe oredenar la reapertura de ambas puertas.

Separación

En caso de elevadores donde una silla de ruedas no pueda girar, debe instalarse un espejo, éste debe ser inastillable y será instalado a partir de 30 cms del piso de la cabina.

Nuestro Elevador Duplex EDM cumple
con cada artículo de la Ley 20.422

Plataformas

Las Plataformas elevadoras verticales o inclinadas solo se considerarán equipos para salvar desniveles en la ruta accesible de los edificios existentes. Estas plataformas deben tener una velocidad nominal no superior a 0,15 m/seg.

Las plataformas elevadoras verticales e inclinadas como los equipos salvaescaleras deberán ser instaladas y mantenidas conforme a las especificaciones del fabricante y las normas UNE EN 81-41 y UNE EN 81-40 respectivamente.

Plataformas Verticales

Las plataformas verticales podrán salvar desniveles de un máximo de 1,5 m. y deberán contar con una puerta o barrera en el nivel superior de no menos de 90 cm de altura, que impida la caída de personas hacia el nivel inferior de ésta.

Plataformas Inclinadas

Las plataformas inclinadas podrán salvar desniveles de máximo un piso. Los equipos salvaescaleras se consideran solo para salvar desniveles máximo de un piso al interior de viviendas unifamiliares o unidades destinadas a viviendas en edificios colectivos.

Nuestras plataformas se instalan y mantienen
de acuerdo a la normativa vigente

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